Preguntas frecuentes

1. Derecho de familia

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no está de acuerdo?

Sí. La falta de acuerdo no impide el divorcio. Una de las alternativas es el divorcio unilateral, que exige al menos tres años de cese de convivencia y el cumplimiento de los demás requisitos legales. Es importante revisar cómo se acreditará el cese de convivencia, ya que dependerá de si el matrimonio fue celebrado antes del 18 de noviembre de 2004, o después.

¿Qué necesitamos para un divorcio de común acuerdo?

Acreditar cese efectivo de convivencia. Hay que distinguir: • Si el matrimonio fue celebrado con posterioridad al 18 de noviembre de 2004: el cese de convivencia se acredita ante un oficial del registro civil, o mediante escritura pública levantada ante un Notario, y un acuerdo completo y suficiente sobre diferentes materias (alimentos, compensación económica y, si existen hijos, su cuidado personal y relación con ambos padres) • Si el matrimonio fue celebrado antes del 18 de noviembre de 2004: el cese efectivo se puede probar con testigos.

¿Hasta qué edad corresponde pagar la pensión de alimentos?

Como regla general, los alimentos se pagan hasta los 21 años, y pueden extenderse hasta los 28 años si el hijo/hija estudia alguna profesión u oficio. Sin perjuicio de lo anterior, existen excepciones: por ejemplo, el hijo/hija sigue estudiando a los 28 (el juez puede extender la obligación de alimentos), o tiene menos de 28, pero se titula, en ese caso los alimentos pueden subsistir si es que el hijo/hija desea estudiar algún posgrado. También existen excepciones por incapacidad o circunstancias que el tribunal considere indispensables para su subsistencia.

¿Cómo se determina con quién vivirán los hijos después de una separación?

Los padres pueden establecer de mutuo acuerdo el cuidado personal de los hijos, cumpliendo las formalidades legales. Si existe conflicto, el tribunal decide considerando el interés superior del hijo y distintos factores, como sus vínculos afectivos, necesidades y la dedicación de cada padre. Tener mayores ingresos no determina por sí solo la decisión.

¿Debo pasar por mediación antes de presentar una demanda?

Sí, como regla general las demandas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular —habitualmente llamada “régimen de visitas”— requieren una mediación previa. Existen excepciones, entre ellas determinados supuestos relacionados con violencia intrafamiliar.

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo en la mediación?

El mediador levanta acta de mediación frustrada, la cual acredita que se realizó ese trámite y permite a las partes presentar la demanda correspondiente.

¿El acuerdo alcanzado en mediación tiene validez legal?

Sí. Una vez aprobado por el tribunal, el acuerdo tiene valor de sentencia ejecutoriada y puede exigirse su cumplimiento. Por eso es importante que sus condiciones sean claras y respondan a las necesidades de la familia.

¿Puedo pedir una pensión de alimentos mientras se resuelve el caso?

Sí. Se denominan alimentos provisorios, y es una pensión temporal mientras se tramita el asunto. La posibilidad de pedirlos no obliga a esperar que termine la mediación.

¿Cómo se determina el monto de la pensión de alimentos?

Se consideran las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe pagarlos, junto con sus circunstancias familiares. Conviene reunir antecedentes de ingresos y gastos de alimentación, vivienda, educación, salud y otras necesidades del hijo/hija.

¿Qué pasa si el padre/madre no cumple con el pago de la pensión de alimentos?

Dependiendo de la cantidad de mensualidades adeudadas, se puede solicitar al tribunal que el progenitor deudor ingrese al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y dicte medidas de apremio para exigir el sueldo adeudado, tales como la retención de devoluciones de impuestos, suspensión de licencia de conducir, retención de fondos bancarios, o de fondos de pensiones, arraigo nacional e incluso el arresto nocturno, entre otras medidas. Para esto, la persona obligada al pago debe adeudar total o parcialmente, al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 en total.

¿El padre o madre que no vive con sus hijos tiene derecho a mantener contacto con ellos?

Sí. Es un derecho y un deber mantener una relación directa y regular de aquel con su hijo/hija. Los padres pueden acordar cómo se desarrollará o solicitar que el tribunal la determine, siempre considerando el interés superior del hijo.

¿Puede restringirse o suspenderse el régimen de visitas?

Sí, cuando la relación perjudica manifiestamente el bienestar del hijo. La restricción o suspensión requiere una decisión judicial fundada; no debe confundirse con una medida que uno de los padres pueda imponer libremente.

¿Qué documentos debo llevar a una consulta de familia?

Conviene reunir certificados de matrimonio y nacimiento, acuerdos anteriores, resoluciones judiciales, comprobantes de ingresos y gastos, y antecedentes sobre la separación o el conflicto. Los documentos necesarios dependerán del asunto.

2. Arrendamientos

¿Qué puedo hacer si mi arrendatario no paga?

Reúna el contrato, los comprobantes de pago, el detalle de las rentas adeudadas y las comunicaciones intercambiadas. Con esos antecedentes se puede evaluar el cobro y la recuperación del inmueble mediante la vía que corresponda.

¿Qué conviene dejar establecido en un contrato de arriendo?

Es recomendable precisar la renta, fecha y forma de pago, duración, destino del inmueble, garantía, gastos, reparaciones y condiciones de entrega y restitución. También conviene documentar el estado inicial mediante un inventario y fotografías.

¿Qué antecedentes necesito para revisar un conflicto de arriendo?

El contrato y sus modificaciones, comprobantes de transferencias, cuentas pendientes, inventario, fotografías y comunicaciones entre las partes. Si ya existe una causa judicial, también deben revisarse sus resoluciones.

¿Puedo reclamar si no me devuelven la garantía?

Puede solicitar una revisión de las condiciones del contrato y de los descuentos efectuados. Para evaluar el reclamo conviene contar con el comprobante de la garantía, el inventario inicial, fotografías, antecedentes de la entrega y el detalle de los cobros que se le atribuyen.

¿Quién debe pagar las reparaciones del inmueble?

Como regla general, el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para mantener el inmueble apto para el uso convenido. Las reparaciones locativas, vinculadas habitualmente al mantenimiento ordinario, suelen corresponder al arrendatario. Deben revisarse el contrato, el origen del daño y las excepciones legales.

¿Qué pasa si una reparación importante me impide usar parte del inmueble?

Según las circunstancias, puede corresponder una rebaja proporcional de la renta. Si la parte que queda disponible no sirve para el uso acordado, también puede evaluarse el término del arriendo. Conviene documentar el problema y comunicarlo al arrendador.

¿Puedo descontar del arriendo una reparación que pagué?

No conviene hacerlo unilateralmente sin revisar el caso. El reembolso de reparaciones indispensables está sujeto a requisitos, como el origen del daño y el aviso al arrendador. Que exista un gasto no significa que pueda descontarse automáticamente de la renta.

¿Puedo subarrendar la vivienda?

Depende del contrato y de las reglas aplicables. En arrendamientos habitacionales a plazo fijo superior a un año, la ley contempla la facultad de subarrendar salvo pacto en contrario. Antes de hacerlo, revise las condiciones acordadas.

¿Puedo dejar el inmueble antes de que termine el contrato?

Debe revisarse la duración del contrato, las cláusulas de término anticipado y las circunstancias de la salida. Desocupar el inmueble no resuelve, por sí solo, las obligaciones pendientes.

¿Hasta cuándo debo pagar el arriendo si el contrato ya terminó?

La obligación de pagar renta y los gastos comunes de su cargo se mantiene hasta la restitución efectiva del inmueble. Por eso es importante dejar constancia de la entrega de llaves y de la recepción de la propiedad.

¿Qué puedo hacer si el arrendatario abandona el inmueble sin entregarlo?

La ley contempla una solicitud judicial de entrega cuando existe abandono, con certificación de un ministro de fe. Conviene revisar dicho mecanismo antes de ingresar por cuenta propia o disponer de los bienes que hayan quedado dentro.

¿Puedo acreditar un arriendo si no tengo contrato escrito?

La falta de contrato escrito no impide necesariamente acreditar la relación. Los depósitos, comprobantes de pago y comunicaciones pueden ser relevantes. La ley también establece reglas para determinar la renta cuando no consta por escrito.

3. Contratos y cobro de deudas

¿Cuándo conviene que un abogado revise un contrato?

Antes de firmarlo, especialmente cuando involucra montos relevantes, garantías, obligaciones de largo plazo o consecuencias importantes por incumplimiento. Una revisión preventiva permite detectar riesgos y aclarar responsabilidades.

¿Qué debo llevar para evaluar el cobro de una deuda?

Documentos que acrediten su origen, monto y vencimiento: contratos, facturas, pagarés, comprobantes de transferencias, reconocimientos de deuda y comunicaciones con el deudor.

¿Es mejor negociar o iniciar un juicio?

Depende del respaldo documental, la situación del deudor, los costos y las posibilidades de alcanzar un acuerdo. La evaluación debe comparar ambas opciones para así poder definir la más adecuada para cada caso.

¿Una sentencia favorable asegura recuperar el dinero?

No necesariamente. Obtener una decisión favorable y lograr el pago son cuestiones distintas. También importa la existencia de bienes o recursos con los que pueda exigir el cumplimiento de la obligación.

¿Qué hago si me llegó un correo del banco avisándome que mi deuda CAE pasó a la Tesorería General de la República?

Leer atentamente el correo, ya que sólo tiene el propósito de informar al deudor que se activó la garantía, y por ende, la deuda ha pasado a la Tesorería General de la República.

¿Qué hago si me llegó una notificación de la Tesorería General de la República?

Asesorarse inmediatamente con un abogado para revisar su causa y los antecedentes de la misma, y determinar la estrategia y pasos a seguir. Es importantísimo asesorarse apenas recibe esta notificación para evitar el embargo de sus bienes, y cualquier situación desfavorable.

¿Me conviene celebrar el convenio de pago CAE con la Tesorería General de la República?

Dependerá de su situación particular. Antes de celebrar cualquier convenio de pago con Tesorería es indispensable que se asesore con un abogado, para que este no le perjudique.

¿Me puedo ir detenido por mi deuda CAE?

No. Si la notificación de cobro de la Tesorería General de la República menciona el castigo de reclusión como sanción por la deuda CAE, es importante tener presente que en Chile no existe la prisión por deudas.

¿Qué bienes me pueden embargar la Tesorería General de la República?

Las cuentas corrientes, los bienes muebles y los vehículos, los bienes inmuebles, las remuneraciones y las facturas por cobrar. Sin embargo, cada una de estas situaciones tienen sus propias particularidades que deben ser analizadas con un abogado.

¿Qué cuentas NO pueden ser embargadas?

La cuenta de ahorro del Banco Estado para la vivienda, la línea de crédito, las cuentas corrientes (cuando quien demanda es una empresa o un banco), las APV tipo A y el seguro con ahorros.

4. Herencias y posesión efectiva

¿Qué es la posesión efectiva?

Es el procedimiento mediante el cual se reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida. No equivale, por sí solo, a repartir los bienes entre ellos.

¿Dónde se tramita la posesión efectiva?

Las herencias sin testamento abiertas en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las demás, se tramitan ante el tribunal competente.

¿Todos los herederos deben solicitar la posesión efectiva por separado?

No. La posesión efectiva es solo una y debe comprender a todos quienes tengan la calidad de herederos, aunque la solicitud sea presentada por solo uno de los herederos.

¿Existe un plazo para realizar la posesión efectiva?

No, no existe un plazo legal ni fecha de vencimiento para tramitar la posesión efectiva tras el fallecimiento de una persona, se puede realizar en cualquier momento, ya sea, a los pocos días o años después del deceso de la persona. Sin embargo, es importante tener presente el impuesto a la herencia, y las complicaciones sobrevivientes que pueden surgir por el fallecimiento de los herederos.

¿Qué pasa si todos los herederos quieren vender la herencia, excepto uno?

En ese caso, nadie puede obligar a ese heredero que no desea vender a firmar la venta, ni tampoco se puede vender el bien sin su consentimiento. Sin embargo, existen soluciones legales, como la venta de derechos hereditarios y el juicio de partición de bienes. Asesorarse con un abogado le permitirá saber cuál es más idóneo para su caso.

¿Qué antecedentes conviene reunir?

La identificación de la persona fallecida y de los posibles herederos, certificados que acrediten parentesco, antecedentes de bienes y deudas, y el testamento, si existe.

5. Derecho penal

¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una querella?

La denuncia comunica a las autoridades hechos que podrían constituir un delito. La querella se presenta por escrito ante el juez de garantía, debe cumplir requisitos legales y permite intervenir activamente en el proceso penal como querellante.

¿Dónde puedo denunciar un delito?

Puede denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones, entre otras autoridades habilitadas por la ley.

¿Tengo derecho a un abogado si estoy siendo investigado?

Sí. El derecho a defensa existe desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra. No es necesario esperar al juicio para solicitar asistencia jurídica.

¿Estoy obligado a declarar como imputado?

Tiene derecho a guardar silencio y a recibir asesoría de su defensor. La decisión de declarar debe adoptarse después de conocer los hechos atribuidos y sus derechos.

¿Qué debo hacer si un familiar es detenido?

Procure identificar dónde se encuentra, qué autoridad realizó la detención y el motivo informado. Busque asistencia de un defensor cuanto antes y entregue los antecedentes disponibles, evitando difundir con terceras personas (que no sean el abogado defensor) información que pueda perjudicar o transgredir la privacidad de otras personas.

¿Qué derechos tiene una persona detenida?

Tiene derecho, entre otros, a conocer el motivo de su detención, recibir información sobre sus derechos, entrevistarse privadamente con su abogado y que se informe de su situación a un familiar o a la persona que indique.

¿Qué significa que una persona sea formalizada?

Significa que el fiscal le comunica, ante el juez de garantía, que existe una investigación en su contra por determinados delitos. La formalización no es una condena ni acredita por sí sola la culpabilidad.

¿Ser formalizado significa quedar en prisión preventiva?

No. La prisión preventiva no es automática. Debe solicitarse y el tribunal debe comprobar los requisitos legales, incluidos los antecedentes sobre el delito, la participación atribuida y la necesidad de esa medida.

¿Qué debo hacer si recibo una citación de un tribunal penal?

Revise la fecha, el lugar, el motivo y la calidad en que está citado: imputado, víctima, testigo u otra. En caso de ser citado como parte en la causa, es importante asesorarse con un abogado para ser representado. No ignore la citación. Si tiene un impedimento, debe comunicarlo y justificarlo antes de la audiencia.

¿Qué derechos tengo si fui víctima de un delito?

Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a solicitar medidas de protección, presentar una querella y participar en el procedimiento conforme a la ley. También tiene derecho a ser oído en determinadas decisiones judiciales y a ejercer las acciones que correspondan para obtener reparación.

¿Puedo pedir protección si recibo amenazas relacionadas con una investigación?

Sí. La víctima puede solicitar medidas de protección frente a amenazas, hostigamientos o atentados. Es importante conservar mensajes, registros y otros antecedentes que permitan evaluar el riesgo.

¿La Fiscalía representa mis intereses de la misma forma que un abogado particular?

No. La Fiscalía investiga los delitos y ejerce la persecución penal, además de tener deberes de protección hacia las víctimas, pero no es el abogado particular de la víctima. En cambio, un abogado particular representa y defiende exclusivamente los intereses de su cliente, ya sea la víctima o el imputado/acusado.

¿Qué hago si no me presenté a una audiencia de formalización?

Asesorarse con un abogado y presentarse lo más pronto posible en las dependencias del tribunal que lo citó para evitar ser llevado a la fuerza por Carabineros, ya que, al no haber concurrido a la audiencia de formalización el tribunal despacha una orden de detención en su contra. Una vez presente en el tribunal se llevará a cabo la formalización pendiente, por lo que debe comparecer con su abogado de confianza.

¿Qué hago si me llega una citación de la Fiscalía o de la PDI?

Significa que hay una investigación en curso donde la persona puede figurar como testigo o como imputado. Se recomienda buscar asistencia legal inmediata y asistir acompañado de un abogado defensor para conocer los antecedentes de la carpeta investigativa antes de prestar cualquier declaración.

¿Cómo sé si tengo una orden de detención pendiente?

Puede verificarse mediante la consulta con la ClaveÚnica en el portal del Poder Judicial.

¿Qué hago si pongo una denuncia y después me arrepiento o quiero retirarla?

En delitos de acción penal pública (como robos, lesiones o violencia intrafamiliar), la Fiscalía mantiene el deber de investigar aun cuando la víctima intente "retirar" la denuncia.

¿Cuándo y cómo se pueden borrar los antecedentes penales?

Tras el cumplimiento de la pena y transcurrido el plazo que fija la ley (Decreto Ley 409), o mediante la omisión de antecedentes cuando la causa termina por salidas alternativas o sobreseimiento, para la emisión de Certificados para Fines Particulares o Fines Especiales.

¿Qué hago si Carabineros o la PDI quiere entrar a mi casa sin orden judicial?

La policía sólo puede entrar con orden judicial o en situaciones excepcionales de flagrancia, persecución ininterrumpida de un sospechoso o llamados de tauxilio de emergencia (ej. violencia intrafamiliar). Si no hay orden ni emergencia, el dueño tiene derecho a negar el acceso.

¿En qué casos Carabineros o la PDI pueden hacerme un control de identidad?

Primero hay que distinguir, ya que en Chile existen dos tipos de controles de identidad: • Control de identidad preventivo: Es aleatorio y no requiere de un indicio o sospecha de delito o falta. Se realiza sólo a mayores de 18 años y no pueden registrar tu vestimenta, tu auto, tu bolso ni tu teléfono; solo pueden pedir tu identificación (cédula, pasaporte o pase escolar). • Control de identidad investigativo: Sí requiere de un indicio objetivo de delito o falta. Se puede aplicar a cualquier persona, incluyendo menores de edad, y sí faculta a la policía para registrar las vestimentas, el equipaje y el vehículo de la persona. Sin embargo, no faculta para revisar el celular, a menos que el dueño del aparato lo consienta expresamente.

6. Atención y contratación del estudio

¿Cómo puedo agendar una consulta con el estudio?

Se puede agendar desde el sitio web completando el formulario de contacto disponible en la página o escribiéndonos directamente a nuestro WhatsApp +56941120166.

¿Qué debo preparar para la primera consulta?

Un resumen de lo ocurrido, las fechas importantes, los documentos disponibles y el resultado que busca obtener. Es muy importante informar desde el inicio si ha recibido una notificación o tiene una audiencia fijada.

¿En qué consiste la primera consulta?

Es una reunión que puede realizarse de manera presencial en nuestra oficina ubicada en Rafael Cañas 50, comuna de Providencia, Santiago. O de forma virtual vía Google Meet, según sea de su preferencia. En esta sesión, escuchamos y analizamos en detalle su situación o necesidad jurídica para evaluar las opciones legales disponibles y orientar sobre las vías de solución más eficaces, proponiéndole finalmente una estrategia jurídica clara y adaptada a sus objetivos.

¿Cuál es el precio de la primera consulta?

Contamos con dos modalidades de consulta inicial; presencial u Online, ambas con una duración de 40 minutos: - Consulta Estándar: $40.000 CLP. Incluye revisión del caso y orientación jurídica completa durante la sesión. - Consulta con informe jurídico: $60.000 CLP. Incluye la revisión exhaustiva de antecedentes o causa en el portal del Poder Judicial, sumado a la entrega posterior de un informe jurídico por escrito. Al momento de agendar usted podrá seleccionar la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Cuánto cuestan los servicios?

Los honorarios dependen del tipo de asunto, su complejidad y el alcance del encargo. En CFN Abogados, siempre antes de contratar, se enviará una propuesta que indique los servicios y qué gastos se cobran por separado.

¿Qué pasa si no soy de la Región Metropolitana pero quiero agendar una consulta?

Nuestra cobertura es a nivel nacional, por lo que podemos atender a cualquier persona, sin importar en qué región se encuentre. Para este caso, ofrecemos una modalidad 100% Online, en virtud de la cual coordinamos una reunión a través de la plataforma Google Meet. En el caso de requerir atención presencial y contar con movilidad reducida le solicitamos informarnos al momento de agendar, ya que nuestra oficina cuenta con acceso exclusivo por escaleras, motivo por el cual ofrecemos la modalidad Online para gestionar y realizar su asesoría a través de la plataforma Google Meet, o bien, si desea atención presencial, se coordina un punto de encuentro que se acomode a sus necesidades.

¿Cuánto tiempo puede durar mi caso?

El tiempo de duración siempre va a variar en cada caso. Depende del procedimiento, la prueba, la participación de otras personas y los tiempos del tribunal u organismo competente. Una estimación responsable requiere revisar el caso; no debe confundirse con una fecha garantizada.

¿Es necesario ir a juicio?

No siempre. Algunos asuntos pueden resolverse mediante acuerdos o gestiones extrajudiciales. La alternativa adecuada siempre va a depender del conflicto.

¿Un abogado puede garantizar un resultado favorable?

No se puede garantizar un resultado. Pero si se puede garantizar y comprometer una atención diligente y una estrategia fundada, aportando todos los antecedentes y pruebas necesarias, pero la decisión final siempre la tendrán las autoridades competentes.

7. Preguntas frecuentes sobre el pago

¿Qué medios de pago se aceptan?

Por el momento sólo se acepta transferencia bancaria, cuyos datos se comparten con el cliente una vez que agenda una asesoría con el estudio.

¿Qué pasa si no puedo asistir a la primera consulta?

Le solicitamos que nos informe con al menos 24 horas de anticipación si necesita reagendar o cancelar su cita. Nuestras políticas contempla las siguientes opciones de cancelación: • Si decide cancelar la cita, informando con menos 24 horas de anticipación, se procederá al reembolso de 50% del valor pagado, con opción de reagendar. • Si dicha cancelación se realiza el mismo día o no se presenta a la reunión, no se efectuará la devolución del monto abonado.

¿La consulta me obliga a contratar el servicio completo?

No. La primera consulta es una instancia independiente, que tiene como propósito entregar claridad, evaluar su caso y proponer una estrategia jurídica concreta. Posterior a la sesión se le enviará un presupuesto de honorarios, contemplando el servicio de representación, y podrá decir libremente si desea contratar con nosotros. Lo pagado bajo el concepto de primera consulta se descuenta del total del servicio si usted decide contratar con nosotros.

Contacto

Estamos para ayudarte

Cuéntanos brevemente en qué podemos ayudarte y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.