Derecho Civil

Juicios posesorios

Los juicios posesorios protegen la posesión, no necesariamente el dominio inscrito. Hay plazos cortos desde el despojo o la turbación. No son el monitorio de arriendo ni una reivindicación de dominio.

Descripción del trámite

Qué es este trámite

Esta ficha cubre los interdictos posesorios. El estudio de títulos mira la cadena de dominio antes de comprar; aquí el conflicto ya es de hecho: te sacaron, te taparon un camino, empezaron una obra. El ocupante precario de arriendo tiene pilar propio. La tercería aparece cuando el ataque viene de un embargo ejecutivo.

Ficha del servicio
Área
Derecho Civil
Gestión
Juicios posesorios
Bien jurídico
Posesión
No es
Arriendo monitorio ni reivindicación

Cuándo suele evaluarse esta vía

  • Te despojaron o te perturban en un inmueble que poseías.
  • Hay una obra nueva o ruinosa que afecta tu posesión.
  • Actuaste pronto, o estás a tiempo de hacerlo.
  • No es un contrato de arriendo impago con Ley 21.461.

Antecedentes que conviene reunir

  • Prueba de posesión: pagos de contribuciones, testigos, fotos, llaves, contratos.
  • Fecha y forma del despojo o de la turbación.
  • Planos o deslindes, si existen.
  • Denuncias o partes.
  • Inscripción de dominio, que ayuda pero no agota el posesorio.
Acompañamiento jurídico

Cómo abordamos tu consulta

  1. 1

    Revisión inicial

    Escuchamos tu situación y revisamos los documentos disponibles para comprender el conflicto y sus prioridades.

  2. 2

    Definición de alternativas

    Explicamos las vías posibles, sus etapas y los antecedentes que será necesario reunir.

  3. 3

    Estrategia y representación

    Preparamos la gestión acordada y te mantenemos informado durante el procedimiento o negociación.

Preguntas frecuentes

Información inicial

¿Si el título está a mi nombre igual necesito posesorio?

A veces la vía útil es otra (reivindicación, lanzamiento). El posesorio mira el hecho posesorio y el plazo. Se califica en la consulta.

¿Puedo pedir daños juntos?

Puede evaluarse. El núcleo del interdicto sigue siendo recuperar o hacer cesar la turbación.

¿Cuántos días tengo?

Los plazos son breves y se cuentan desde el acto. No esperes a “juntar más pruebas” durante meses.

Conversemos sobre tu situación

La información de esta página es general y no reemplaza una evaluación jurídica del caso concreto. Podemos revisar tus antecedentes y orientarte sobre los siguientes pasos.

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