Derecho de Familia

Apremio y cobro de deuda de alimentos

Cuando la pensión ya está fijada y no se paga, el problema no es volver a discutir el monto: es liquidar la deuda y pedir las medidas de apremio que la ley contempla. Esta ficha cubre ese cumplimiento.

Descripción del trámite

Qué es este trámite

El apremio y cobro de deuda de alimentos es la ejecución de una pensión ya existente. Incluye determinar cuánto se debe, notificar y, si corresponde, solicitar retenciones, anotaciones u otras medidas, incluido el apremio personal en los casos que la ley permite. No sirve para fijar por primera vez ni para rebajar el monto futuro. Si el alimentante alega que el monto quedó alto, eso es otra ficha; mientras tanto, la deuda sigue su curso.

Ficha del servicio
Área
Derecho de Familia
Gestión
Cumplimiento y apremio de alimentos
Presupuesto
Pensión previamente fijada e impaga
No cubre
Fijación inicial ni modificación del monto

Cuándo suele evaluarse esta vía

  • Hay meses o cuotas de pensión sin pagar.
  • Cuentas con la resolución o el acuerdo que sirve de título.
  • Necesitas liquidar la deuda y evaluar apremios.
  • No estás pidiendo, en realidad, un aumento disfrazado de cobro.

Antecedentes que conviene reunir

  • Resolución o mediación que fijó la pensión.
  • Cartola o registro de lo pagado y de lo impago.
  • Datos laborales o bancarios del alimentante, si los hay.
  • Notificaciones o requerimientos previos.
  • Causa RIT/RUC o carátula del tribunal de familia.
Acompañamiento jurídico

Cómo abordamos tu consulta

  1. 1

    Revisión inicial

    Escuchamos tu situación y revisamos los documentos disponibles para comprender el conflicto y sus prioridades.

  2. 2

    Definición de alternativas

    Explicamos las vías posibles, sus etapas y los antecedentes que será necesario reunir.

  3. 3

    Estrategia y representación

    Preparamos la gestión acordada y te mantenemos informado durante el procedimiento o negociación.

Preguntas frecuentes

Información inicial

¿El apremio es inmediato si hay un mes impago?

Hay trámites y requisitos. No se improvisa un arresto en la primera consulta. Sí conviene actuar antes de que la deuda se vuelva inmanejable.

¿Puedo cobrar intereses o reajustes?

Depende de lo resuelto y de las normas aplicables. La liquidación debe hacerse con criterio, no con una suma global sin desglose.

¿El alimentante puede pedir rebaja en la misma gestión de apremio?

Son caminos distintos. La rebaja no borra por sí sola la deuda ya devengada. Eso se explica con las piezas del expediente.

Conversemos sobre tu situación

La información de esta página es general y no reemplaza una evaluación jurídica del caso concreto. Podemos revisar tus antecedentes y orientarte sobre los siguientes pasos.

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