Derecho Civil

Juicio ordinario de mayor cuantía

El juicio ordinario de mayor cuantía es la vía de conocimiento más extensa del civil: demanda, contestación, prueba y sentencia. Corresponde cuando la pretensión y la cuantía no caben en un sumario ni en un ejecutivo.

Descripción del trámite

Qué es este trámite

Esta ficha cubre el juicio ordinario de mayor cuantía. El de menor cuantía tiene otra página porque la tramitación cambia. El sumario, también. Si ya hay un título ejecutivo, no fuerces un ordinario de conocimiento. La demanda debe decir con claridad qué se pide y por qué; un relato emocional no sustituye la calificación jurídica.

Ficha del servicio
Área
Derecho Civil
Vía
Juicio ordinario de mayor cuantía
Objeto
Declarar un derecho y, en su caso, condenar
No es
Sumario, ejecutivo ni policía local

Cuándo suele evaluarse esta vía

  • La cuantía y la acción apuntan a un ordinario de mayor cuantía.
  • Necesitas discutir el fondo del derecho, no solo cobrar un título líquido.
  • Ya agotaste o no caben medidas prejudiciales, o van a viajar coordinadas.
  • No es un desalojo de arriendo ni una multa de TAG.

Antecedentes que conviene reunir

  • Contratos, facturas y comunicaciones.
  • Cálculo de la cuantía y de lo pedido.
  • Poder, domicilio y personería.
  • Prueba documental que ya exista.
  • Informes periciales, si el caso los va a necesitar.
Acompañamiento jurídico

Cómo abordamos tu consulta

  1. 1

    Revisión inicial

    Escuchamos tu situación y revisamos los documentos disponibles para comprender el conflicto y sus prioridades.

  2. 2

    Definición de alternativas

    Explicamos las vías posibles, sus etapas y los antecedentes que será necesario reunir.

  3. 3

    Estrategia y representación

    Preparamos la gestión acordada y te mantenemos informado durante el procedimiento o negociación.

Preguntas frecuentes

Información inicial

¿Cuánto dura un ordinario de mayor cuantía?

Depende del tribunal, de la prueba y de los incidentes. No se publicita un plazo milagroso. Sí se puede ordenar el expediente para no regalar dilaciones.

¿Puedo pedir daños y nulidad juntos?

A veces sí, si son compatibles. Hay fichas específicas de contratos e indemnización que ayudan a armar el petitorio.

¿La sentencia se puede apelar?

En muchos casos sí. Eso se ve en Recursos, no se espera a perder para descubrir el plazo.

Conversemos sobre tu situación

La información de esta página es general y no reemplaza una evaluación jurídica del caso concreto. Podemos revisar tus antecedentes y orientarte sobre los siguientes pasos.

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