Derecho Civil

Indemnización de perjuicios

La indemnización civil exige un hecho, un daño y un nexo. No basta el enojo ni una cifra redonda. Puede nacer de un contrato, de un delito civil o de un accidente; la sede y la prueba cambian.

Descripción del trámite

Qué es este trámite

Esta ficha cubre la acción de indemnización de perjuicios en sede civil. No es el TAG, no es alimentos y no es, por sí, la demanda civil en sede penal. Si el origen es un contrato, suele viajar con incumplimiento. Si es un accidente, coordina con la ficha de policía local. El monto se construye con documentos.

Ficha del servicio
Área
Derecho Civil
Gestión
Indemnización de perjuicios
Presupuestos
Hecho, daño y relación causal
Sede habitual
Juicio civil; a veces JPL o penal

Cuándo suele evaluarse esta vía

  • Sufriste un daño que puedes empezar a documentar.
  • Te demandaron por una suma y hay que contestar.
  • El hecho no se agota en una multa o en un parte.
  • No estás cobrando una pensión de alimentos ni una renta de arriendo como si fueran “daños”.

Antecedentes que conviene reunir

  • Boletas, presupuestos, liquidaciones y licencias.
  • Partes, denuncias o sentencias previas.
  • Fotos, peritajes y testigos identificables.
  • Pólizas de seguro.
  • Cálculo desglosado, aunque sea provisorio.
Acompañamiento jurídico

Cómo abordamos tu consulta

  1. 1

    Revisión inicial

    Escuchamos tu situación y revisamos los documentos disponibles para comprender el conflicto y sus prioridades.

  2. 2

    Definición de alternativas

    Explicamos las vías posibles, sus etapas y los antecedentes que será necesario reunir.

  3. 3

    Estrategia y representación

    Preparamos la gestión acordada y te mantenemos informado durante el procedimiento o negociación.

Preguntas frecuentes

Información inicial

¿El daño moral se prueba con un certificado de estrés?

Ayuda un informe, no basta un papel genérico. El tribunal mira hechos, gravedad y coherencia.

¿Puedo pedir lo mismo en penal y en civil?

Hay que elegir o coordinar sedes para no duplicar. Por eso existe la ficha de demanda civil en sede penal.

¿Hay seguro que pague y igual demando?

A veces el asegurador se subroga. Hay que ver la póliza antes de demandar “por si acaso”.

Conversemos sobre tu situación

La información de esta página es general y no reemplaza una evaluación jurídica del caso concreto. Podemos revisar tus antecedentes y orientarte sobre los siguientes pasos.

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